Martes, 9 de Febrero de 2010
El año pasado el Ejecutivo Federal envió al Senado una primera parte del paquete de iniciativas económicas. Como antecedentes, Calderón anunció que enviaría al Congreso un conjunto de reformas estructurales en materia laboral, energética, telecomunicaciones, infraestructura, entre otras, cuando presentó el paquete económico de 2010. A fin de enfrentar la recesión y establecer las bases que faciliten el despegue del crecimiento y del empleo del país.
Hasta ahora ha presentado dos iniciativas: la Miscelánea de Infraestructura y la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La Miscelánea de Infraestructura, se compone de una Iniciativa de Ley de Asociaciones Público Privadas, y reformas a la Ley General de Bienes Nacionales, a las leyes de Obras Públicas y de Adquisiciones, a la Ley Agraria, a la Ley de Expropiaciones, y al Código Federal de Procedimientos Civiles.
Respecto a la Ley de Asociaciones Público Privadas (“nueva Ley”), se considera que no soluciona el déficit de infraestructura que tiene el país, y no debe esperarse que con esta norma legal de pronto comiencen a ejecutarse cientos de proyectos. Ello porque la iniciativa no aporta nada nuevo a lo que ya existe. La nueva Ley lo que hace es regularizar el status quo actual, en particular, a los Proyectos de Prestación de Servicios (o “PPS”) que se introdujeron hace unos años.
Las principales características de la nueva Ley son:
Crea una modalidad especial de contratación en el sector público, consistente en que el sector privado sea un proveedor de servicios a la administración pública federal, con obligación de construir infraestructura necesaria para la prestación de tales servicios cuando así se requiera. La novedad de estos esquemas es que el Estado celebrará un contrato para recibir del sector privado la prestación de un servicio, pero no la adquisición de activos fijos.
El contrato que celebre el sector público federal con el sector privado tendrá por objeto señalar los servicios a ser proporcionados por el particular, con sus especificaciones, términos y condiciones. Asimismo, será objeto del contrato establecer las contraprestaciones a favor de los particulares por los servicios prestados.
En aquellos proyectos que requieran concesión, permiso o autorización por parte de la dependencia o entidad responsable de los proyectos, se deberá celebrar el contrato respectivo y, además, otorgar la concesión, la autorización o el permiso de que se trate. El contrato contendrá todas las cláusulas que regulen la relación convencional entre las partes y, para su modificación, se requerirá el acuerdo de ambas partes. La concesión se referirá a las condiciones que establezca la dependencia federal concedente para la prestación de los servicios de que se trate.
Las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas no serán aplicables a estos esquemas.
Los esquemas de asociación público-privada se utilizarán en aquellos proyectos en que la participación del sector privado propicie condiciones de mayor eficiencia y calidad (por dedicarse de manera expresa y exclusiva al proyecto) que las que alcanzaría el sector público si lo hiciera por sí mismo.
Los particulares interesados en desarrollar un proyecto de asociación público-privada, podrán presentar sus propuestas a las dependencias o entidades correspondientes, sin que éstas las hayan solicitado o hayan convocado a concurso. Si no resulta ganador, se le reembolsarán los gastos por la realización de los estudios preliminares de dicha propuesta.
El proyecto se adjudicaría a la propuesta solvente que ofrezca las mejores condiciones, sin que necesariamente se trate de la propuesta más baja.
La adquisición de inmuebles la hará la dependencia o entidad contratante, los particulares, o ambas partes.
La iniciativa establece la obligación del privado de constituir una empresa de objeto específico, la cual sería la signataria del contrato y titular de los permisos, autorizaciones y concesiones correspondientes, así como la encargada de ejecutar el proyecto.
Para concluir este primer análisis sobre la nueva Ley, cabe hacer la siguiente reflexión:
Queda claro que las leyes de Obras Públicas y la de Adquisiciones han quedado rebasadas. De aprobarse la nueva Ley, prácticamente, solo la CFE sería la única entidad paraestatal importante que tendría que observarlas, motivo por el cual, urge dotarle de una Ley Orgánica (actualmente no tiene) para crearle un “saco a la medida” como el que se le hizo a Pemex. Ya no tiene mucho caso que dichas leyes se mantengan.
Actualmente cuando se recurre a un empréstito para financiar un proyecto de inversión ésta queda debidamente registrada en la contabilidad como deuda pública. Con estos contratos no sucederá así, y desafortunadamente, no hay claridad de cómo se van a registrar los pasivos asociados a los contratos y además el Congreso de la Unión ya no tendrá que autorizarlos en la Ley de Ingresos, como actualmente ocurre con la deuda pública.
Como se puede apreciar, esta reforma lo que busca es regularizar las condiciones ya existentes, lo que significa, sólo cubrir el rezago.
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